Acepciones

La rosa no dejaría de ser rosa y de esparcir su aroma, aunque se llamase de otro modo.” 

–    William Shakespeare   

 

Llamamos “acepción” al diferente significado que puede tener una palabra. Por ejemplo, la palabra “sucesión” tiene varias interpretaciones. Diferentes acepciones. Por un lado, refiere al hecho de suceder, de continuar después de alguien o algo, de venir una cosa detrás de otra. Otro significado de “sucesión” es el conjunto de personas o cosas que van detrás de otras. En Derecho, la palabra sucesión mantiene diferentes acepciones. Por un lado, hace referencia a la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a su “sucesor”; mientras que por otro lado entendemos por Sucesión el Juicio a través del cual se cumplimenta la voluntad del testador hasta la debida adjudicación de los bienes “sucedidos”.

 

Este galimatías clarifica la complejidad de manejarse en el mundo de los conceptos y las palabras, lo cual se incrementa cuando utilizamos tecnicismos jurídicos. Esa manía que tenemos los abogados de escribir la jurisprudencia con frases domingueras de manera tal que el honorario se justifique y ajuste. Me daré a la tarea de tratar de explicar, en términos sencillos, la sucesión y sus procesos.  

 

Necesito iniciar estableciendo el hecho de que el testamento no constituye una sucesión per se. El testamento es únicamente un instrumento que recoge una declaración unilateral, mediante la cual una persona deja constancia cierta de su voluntad en un momento preciso en el tiempo: quién quiero hoy que sea mi sucesor. Esta voluntad puede cambiarse a capricho. Puedo hacer hoy un testamento y mañana ir a la misma u otra notaría a hacer uno nuevo totalmente distinto. 

 

Es común que la gente crea que es suficiente elaborar un testamento para “no dejar problemas” en la familia.  Esta aseveración es únicamente parcialmente cierta. El juicio sucesorio, como tal, deberá seguirse ante un juzgado o notaría pública, puede darse en dos vías: testamentaria e intestamentaria. La diferencia radica exclusivamente en que, si es intestamentaria, el reparto de bienes se hará conforme las reglas que establece la legislación al respecto. 

 

Generalmente, cuando pensamos en instrumentar un testamento pasamos por alto dos cuestiones que son importantes:

 

  • Costo. Llevar un juicio sucesorio puede tener un costo elevado en Abogados, Notario, pago de derechos, etcétera. Todo esto, antes de poder escriturar los bienes, y entonces hay que pagar otra vez honorarios, impuestos y derechos.

 

  • Judicialización. Un juicio sucesorio, como cualquier otro juicio, involucra las actuaciones de terceros. Un Testamento puede ser impugnado, lo que compromete el más profundo deseo del testador, lo cual es una pena. Una pena que puede darse.

 

¿Qué tan compleja sería la sucesión en tu patrimonio? ¿Es realmente necesario un testamento? Por razón de espacio, únicamente abordaré en esta oportunidad temas relacionados a la Sucesión Patrimonial, siendo que la Sucesión Directiva tiene un ámbito de instrumentación totalmente diferente e involucra un proceso empresarial.

Existen formas de blindar y reducir costos, de manera tal que la sucesión pueda darse de manera más armónica. Todas las opciones deben analizarse caso por caso por un profesional experto en la materia, pero quiero sembrar inquietudes para que veamos opciones que pueden (o no), ser de utilidad.

Donaciones simple o Donación con Reserva de Usufructo. Seguramente han escuchado en el lenguaje coloquial la expresión “heredo en vida”. Esta mal llamada herencia refiere en sentido estricto a una donación. Puedes donar acciones, inmuebles, dinero. Cualquier bien mueble o inmueble del que dispongas de manera plena. Existe así mismo, la posibilidad de efectuar una Donación con Reserva de Usufructo, figura bajo la cual podemos trasmitir un bien manteniendo el derecho de uso. El Donante dona su casa reservándose el usufructo vitalicio. De esta manera, se asegura que puede utilizar el bien y a su fallecimiento su familia no incurre en gastos de juicios sucesorios o se arriesga el cumplimiento de la voluntad del dueño original.

 

Fideicomiso con cláusula sucesoria, para cuestiones más elaboradas y previo un análisis de la situación que queremos cuidar. Los Fideicomisos no pueden impugnarse. Punto para el Fideicomiso.  El fideicomiso es un contrato de naturaleza mercantil, en virtud del cual  una persona física o moral (fideicomitente) aporta bienes a quien los  administra llamada fiduciaria (comúnmente una institución bancaria), y  esta realizará con ellos lo que se le hubiese instruido, entregando los  beneficios a los fideicomisarios que sean designados.

 

También hay que hablar de Institucionalizar tu empresa. Si quieres heredar una empresa en marcha y que no sea razón de conflicto, vamos atendiendo a tus estatutos, al Órgano de Administración, a tus libros sociales. También a las relaciones humanas y familiares involucradas y a los preceptos que se establecieron en el Protocolo Familiar.

 

Tengamos mucho cuidado con las palabras y sus acomodos. No es lo mismo capital de riesgo que arriesgar el capital.