Aprobación de Estados Financieros Anuales y aspectos en materia de Inversión Extranjera

Ni modo. No todo es fiesta y cha-cha-cha. Nos permitimos recordarles que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las Sociedades Mercantiles deben de celebrar una Asamblea General -Anual- Ordinaria o en su caso, que se adopten Resoluciones Unánimes (fuera de Asamblea) dentro de los primeros cuatro meses de cada año calendario con el objeto, entre otros, de aprobar los Estados Financieros correspondientes al ejercicio social del año inmediato anterior.

Los inversionistas extranjeros no se salvan. La Ley de Inversión Extranjera (la «LIE«) y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (el «RLIE«) establecen que las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas a que se hace referencia en las Fracciones I y II del Artículo 32 de la LIE (como es el caso de la Sociedad), están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (el «Registro«) durante los primeros siete meses de cada año, para lo cual bastará presentar la información a que se refiere el artículo 35 de la LIE. 

 

¿Que temas debe de tratar una Asamblea Anual?. Entre otras cuestiones, no olvides atender los siguientes aspectos. Recuerda que tus Asambleas son parte integral de tu contabilidad!.

a).- Ratificación o modificaciones en el Órgano de Administración.

 b).- Si la Sociedad ratificará o revocará la designación de o los Comisarios.

c).- Si fuere el caso aplicable los honorarios que serían pagados: (i) A los integrantes del Consejo de Administración o al Administrador Único de la Sociedad, en su caso, y; (ii) A los Comisarios de la Sociedad;

d).- Las utilidades o pérdidas contables de la Sociedad correspondientes al ejercicio social que se aprueba;

e).- En su caso integrar la Reserva Legal de la Sociedad;

f).- Si la Sociedad decretará el pago de dividendos a sus Accionistas y, en su caso, el importe de los mismos;

g).- Cualquier revocación o designación de apoderado(s) de la Sociedad y, en su caso, su(s) respectiva(s) facultad(es);

Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración que pudiere tener o requerir al respecto. Platicamos en twitter @ToddAbogadosyNP, por correo todd@ftr.mx o visítanos en www.ftr.mx.