Jugando al turista

Una vez, hace ya más de 20 años vivía en la Ciudad de México, antes llamada Distrito Federal. Eran mis tiempos estudiantiles y mi ferviente ilusión se dirigía a conseguir trabajo en uno de esos despachos de múltiples apellidos, que dominaban desde mi óptica, el mundo corporativo. 

 

Envíe currículums de manera incansable. En aquellos tiempos, decir “envié” quería decir lo mismo haber tenido la suerte de conseguir un correo electrónico al cual adjuntar mi curriculum, o tomar el metro y microbuses varios para llevarlo en físico. Mi intento por colonizar los despachos multi apellidos fue infructuoso en aquel primer intento, tal vez porque me marcaban cuando iba yo de regreso a casa en el microbús. Eran las épocas anteriores al blackberry y su significado, si no estabas en casa cuando sonaba el teléfono estabas frito. 

 

Pero una esperanza se cruzó en mi destino. Supe que un primo de mi papá era socio en uno de esos despachos y me dispuse a contactarlo para que con su apoyo, pudiera yo tener algún enchufe. Me recibió muy contento en su oficina, la cual yo veía de reojo como quien sabe que ha llegado al lugar que el destino le tenía en ofrenda. “Fer, -me dijo-. No puedes trabajar aquí: hay una política que prohíbe el ingreso de familiares directos.” Fue mi primer choque con la realidad de las Empresas Familiares. De qué manera.

 

Pero me invitó a comer y yo quise aprovechar la oportunidad de conocerlo. Me platicó de su familia, de su trabajo y me dio un consejo que no se me olvida, que me sirvió mucho como estudiante de Leyes y que quiero transmitir a quienes están estudiando, pero también a quienes tienen una empresa (de cualquier tipo). 

 

El Derecho Corporativo es igual que jugar al turista. 

 

Siempre platico que cuando juegas al turista (conocido también por Monopoli, por los menores que yo o más fresillas) tienes que releer las instrucciones. No importa cuántas veces hayas jugado, tienes que ver cuantos billetes de 20, de 50, de 100 tienes que repartir a cada jugador. Cuantas vueltas hay que darle al tablero antes de comprar un país. Cuantos países hay que comprar para tener una casa. Cuantas casas para un hotel. 

 

¿Que nos dicen las reglas del juego que se establecen en la Ley General de Sociedades Mercantiles? 

 

Vamos a analizar algunas de ellas y sus implicaciones:

 

Asamblea de Accionistas

 

Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

 

I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. 

 

II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

 

III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

 

Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

 

I.- Prórroga de la duración de la sociedad;

 

II.- Disolución anticipada de la sociedad;

 

III.- Aumento o reducción del capital social;

 

IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

 

V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

 

VI.- Transformación de la sociedad;

 

VII.- Fusión con otra sociedad;

 

VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

 

IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

 

X.- Emisión de bonos;

 

XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

 

XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

 

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

 

Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

 

Estos (y otros) artículos nos hablan acerca de que asuntos se votan por los dueños de las empresas. Pero también podemos encontrar que artículos pueden darnos opciones para que el juego sea más entretenido:

 

Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

 

I.- La parte exhibida del capital social;

 

II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;

 

III.-

 

IV.-

 

V.-

VI.-

 

VII. En su caso, las estipulaciones que:

 

  1. a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

  1. b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.

 

  1. c) Permitan emitir acciones que:

 

  1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.

 

  1. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.

 

  1. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

 

  1. d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.

 

Artículo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos:

 

  1. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:

 

  1. a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;

 

  1. b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;

 

  1. c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;

 

  1. d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y

 

  1. e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;

 

  1. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta Ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;

 

III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;

 

  1. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y

 

  1. Otros de naturaleza análoga.

 

Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

 

Artículo 199. A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

 

Artículo 200.- Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley.

 

Artículo 201. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 13-06-2014

 

I.- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;

 

II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y

 

III.- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.

 

No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.

 

Para jugar al turista hay que tener mucha suerte con los dados, pero también hay que saber las reglas para usarlas en tu favor.