Los Derechos de Minorías

“La democracia exige respetar los derechos políticos de las minorías”.

  • Nelson Mandela

Los Derechos de Minorías

 

Vamos a suponer que tienes el 30 por ciento del capital accionario de la empresa. Tu socio, compadre, amigo del alma, quien comparte la platea contigo cada quince días desde aquel viejo Estadio Corona tiene el otro 70 por ciento. Eso si, picha las cheves cada quince días.  

 

Las decisiones importantes las toma él. Así lo establecen los estatutos, con el 65% del capital social puedes hacer y deshacer. ¿Entonces?. ¿De que sirve tu inversión?. ¿Como te cercioras de que la empresa (de la cual respondes tú, como accionista) cumpla con sus obligaciones fiscales, sociales, con los proveedores?. ¿Como te haces representar en el Consejo de Administración?.  O dejas todo en manos de tu compadre, que al cabo cada quince días sales como chachalaca fumigada del estadio y convencido de que los mejores tiempos están por venir. 

 

¿Cómo empezar a tomar decisiones en la empresa en la que eres dueño?. Veamos lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM):

 

“Art. 189. Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.”

 

Partiendo de ahí, si tienes menos del 50% del capital no eres necesario en la Asamblea. Pero mi sugerencia sería siempre que asistieras, te informaras y votaras, incluso en contra y cerciorarte de que tu voto en contra de alguna resolución en específico sea asentada en el Acta. Más adelante veremos las razones. 

 

El artículo 200 de la LGSM establece lo que conocemos como Principio de Mayoría el cual obliga a todos los socios, incluyendo ausentes y disidentes a aceptar las resoluciones hechas por la mayoría del capital. Sin embargo, se exceptúan por ley ciertos derechos, como aquellos que se refieren a las utilidades, liquidación, derecho de retiro, entre otros.

 

Cuando hablamos de Minorías, encontramos diferentes clases, quienes representan el 25 por ciento del capital o el 33 por ciento del mismo, (en el caso de empresas públicas también se protegen a las minorías con el diez por ciento).

 

¿Cuáles son los Derechos de Minorías?

 

1.- Designar Consejeros y Comisario. El 25 por ciento del capital social, cuando menos, tiene derecho a designar un consejero cuando la Sociedad es Administrada por Consejo o un comisario. En empresas públicas el porcentaje es del diez por ciento.

 

2.- Convocatoria para Asambleas. El 33 por ciento del capital social puede solicitar al órgano de administración o a los comisarios a que se convoque a Asamblea para tratar asuntos de su petición. 

 

3.- Aplazamiento de Votación en Asambleas. Otro derecho de la minoría del 33 por ciento de acciones representadas en una asamblea es el consagrado por el artículo 199, mismo que establece que “A solicitud de los accionistas que reúnan el 33 por ciento de las acciones representadas en una asamblea, se aplazará para dentro de tres días, y sin necesidad de una nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.”

 

4.- Oposición a Asambleas. 33 por ciento del capital social podrá, según el artículo 201 oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en ley.

 

5.- Ejercicio de Acción de Responsabilidad Civil contra los Administradores. 33 por ciento del capital social. De la misma manera, los accionistas que representen el 33 por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, siempre que:

  1. La demanda comprenda el monto total de las responsabilidades a favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes, y
  2. Los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la asamblea general de accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los administradores demandados. (por eso comentábamos la importancia de acudir a las Asambleas y votar en contra de las resoluciones que afecten los intereses de los accionistas o la sociedad).

 

Espero que este artículo no comprometa tu relación con tu compadre. Estoy a tus órdenes. Platicamos en twitter @ToddAbogadosyNP, por correo todd@ftr.mx o visítanos en www.ftr.mx.